El
Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de
LEY
REGULACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y REPARTO
DOMICILIARIO.
ARTICULO 1: Objeto . La presente ley regula las
condiciones relativas a la mensajería urbana y el reparto domiciliario, realizado en
motocicleta, ciclomotor , bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas.
ARTICULO 2: Alcances . Se
entenderá como mensajería urbana la emisión de uno o varios
envíos y/o gestiones desde el punto que indica el cliente solicitante y su
posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo
cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento,normalmente en
plazos muy breves , que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas , y en
un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte un motocicleta,
ciclomotor y bicicleta y/o todo vehículo de (2) ruedas.
Se entenderá por reparto
domiciliario a las entregas, retiros y repartos a domicilio de
productos provistos por la empresa utilizando como medio de transporte una
motocicleta, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas, ya sea para
terceros o como actividad complementaria de la principal.
ARTICULO 3: Jurisdicción : Todos los servicios de mensajería urbana y reparto
domiciliario que se realicen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires
deberán encontrarse registrados en el Registro creado en la presente
ley.
Los prestadores de servicios que
provengan de otra jurisdicción o de propia jurisdicción pero que tengan como
destino otro distrito ajeno a la Provincia de Buenos Aires , deberán contar con
el debido permiso de la Autoridad Nacional competente y el previsto en la
presente Ley.
ARTICULO 4: Registro. Crease el Registro Provincial de Mensajería Urbana y
habilitación de Reparto domiciliario en motocicleta,
ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas, en el que deberán
registrarse las personas jurídicas que presten los servicios mencionados en el
art 2 de la presente, los trabajadores en relación de dependencia
afectados a la actividad y los vehículos utilizados .
ARTICULO 5:Créase el Consejo Asesor Permanente de Registro Provincial
de Mensajería Urbana y habilitación de Reparto Domiciliariode sustancias
alimenticias, el que tendrá a su cargo monitorear el cumplimiento de la
presente ley por parte de las personas jurídicas. debiendo prestar
asesoramiento sobre las materias vinculadas a las actividades reguladas por
esta ley.
ARTICULO 6: Credenciales y certificado habilitante: El registro extenderá
un certificado habilitante a la persona jurídica habilitada para la prestación
de servicios , y una credencial a los trabajadores registrados y los vehículos
afectados a la actividad.
ARTICULO 7: Prestación de
servicios. La prestación de servicios de Mensajería Urbana
y Reparto domiciliario sólo puede ser desarrollada por personas
jurídicas debidamente acreditadas como tales que cuenten con el
permiso y habilitación del Registro Provincial de Mensajería Urbana y
habilitación de Reparto domiciliario en motocicleta, ciclomotor, bicicleta
y/o todo vehículo de dos ruedas, creados en la presente ley.
Las empresas que presten el
servicio de mensajería urbana, en todos los casos y como requisito previo para
su inscripción en el Registro creado por esta Ley deberá acompañar habilitación
comercial, constancia de inscripción en la AFIP y Arba y nómina de
empleados bajo relación de dependencia y junto con la de los vehículos
afectados al servicio.
En el caso del servicio de reparto
domiciliario, los comercios que presten el servicio deberán además contar con
habilitación comercial, constancia de inscripción en la AFIP y Arba, asimismo
deberán acompañar la nómina de empleados bajo relación de dependencia y junto
con la de los vehículos afectados al servicio.
ARTICULO 8: Actividad complementaria de la
Principal. Las personas jurídicas que fueran usuarios de los
servicios de mensajería urbana o reparto domiciliario en motocicleta,
ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas como actividad
complementaria a la principal a través de terceros deberán obligatoriamente
contratar con las empresas que se encuentren debidamente habilitadas e
inscriptas en el Registro previsto por esta Ley.
Las personas físicas y/o jurídicas
que violen la normativa prevista serán (multados) sancionados por el Registro
Provincial de Mensajería Urbana y habilitación de Reparto Domiciliario de la
Provincia de Buenos Aires de acuerdo con lo previsto en el art. 11
ARTICULO 9: De los trabajadores : Los trabajadores de los servicios de
mensajería urbana o reparto domiciliario deberán estar correctamente
registrados como trabajadores en relación de dependencia por los comercios y/o
empresas que presten estos servicios y sus condiciones laborales se regirán por
el Convenio Colectivo de trabajo vigente.
Los trabajadores conductores de
los motovehiculos deberán contar obligatoriamente con :
1.- Licencia de Conductor
2.- Documentación que acredite la
titularidad del dominio o autorización de manejo del titular
3.- Patente y Seguro automotor
4.- Aseguradora de Riesgo de
Trabajo provista por su empleador
5.- Casco de seguridad y chaleco
fluorescente reflectivo que identifique al vehículo y al empleador.
6.- Capacitación adecuada
7.- Seguro de vida y Sepelio
En caso de extinción del contrato
de trabajo la persona jurídica deberá comunicar tal circunstancia al registro a
los fines de proceder a la baja en la nomina de trabajadores y/ o constatar su
reemplazo.
ARTÍCULO 10: De los
vehículos: Todos los vehículos afectados al Servicio de
mensajería urbana y reparto domiciliario deberán contar con la documentación
que los identifique: cédula verde o azul , comprobante de seguro automotor y
certificado de VTV.
En caso de adquisición de nuevos
motovehiculos o ciclomotores y/o reemplazo de alguna unidad , la persona
jurídica deberá comunicar al registro a los fines de proceder a la baja en la
nómina de vehículos autorizados y/ o constatar su reemplazo.
ARTICULO 11: Sanciones : Todo incumplimiento (o transgresión) de la
presente ley, hará pasible a sus responsables de sanciones de apercibimiento ,
multas y/o inhabilitación por parte del Registro Provincial de Mensajería
Urbana y Habilitación de Reparto Domiciliario y/o el Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires, en su caso.
ARTICULO 12: Adecuación : Las personas jurídicas que al momento de la
sanción de la presente ley realicen las actividades descriptas en el art 2 ,
tendrán un plazo de 120 días para proceder a la inscripción en el registro
establecido en el art. 4. de la presente.
ARTICULO 13: Reglamentación : El poder ejecutivo procederá en el término de 90 días a la
reglamentación de la presente.
ARTICULO 14: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La mensajería urbana es un tipo de
actividad que se ha venido desarrollando en el mercado postal en función de una
demanda específica, mediante la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones
en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o
los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento.
La actividad, en atención a su
naturaleza postal, está regulada por la Resolución Nº 604/2011 de la Comisión
Nacional de Comunicaciones; reconociéndole entidad a la prestación de sus
servicios de utilización cada vez más cotidiana por los habitantes de la
provincia de Buenos Aires.
El conjunto de empresarios
enrolados en la Cámara de Empresas y Mensajerías por moto (CEMMARA) y la
Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios, han alertado
sobre los riesgos en la prestación del servicio a través de la proliferación de
agencias ilegales de envío y entrega de correspondencia en la Provincia de
Buenos Aires, y demuestran una preocupación por las condiciones laborales de
los trabajadores - la mayoría de ellos no registrados – y de los moto vehículos
utilizados para desarrollar la actividad.
Las cuestiones citadas, entre
otras, motivaron el dictado de la Resolución CNC Nº 604/2011, que regula los
distintos requerimientos impositivos, previsionales, formales, etc. necesarios
para la inscripción en el Registro específico (Subregistro de Prestadores de
Servicios de Mensajería).
En condiciones similares se
encuentra actualmente la prestación de servicios de reparto domiciliario de
sustancias alimenticias y otros productos, caracterizada por la informalidad en
las condiciones laborales de los trabajadores , su falta de registración y sus
vulnerables condiciones de seguridad . Asimismo las motocicletas y ciclomotores
utilizados en la prestación del servicio carecen en muchos casos de condiciones
mínimas para circular, no poseen documentación identificatoria , ni seguro en
caso de accidentes y hasta en algunos casos sus conductores no poseen ni
siquiera licencia de conducir.
Es en este contexto que este
proyecto de ley pretende regular diversos aspectos vinculados a la actividad de
mensajería urbana y del reparto domiciliario, creando un registro provincial de
personas jurídicas habilitadas para la prestación de servicios , que controle
además las condiciones de registración laboral de los trabajadores y constate
la identificación de los vehículos afectados a la actividad.
La posibilidad de contar con
empresas y comercios debidamente registradas para la prestación de servicios
otorga seguridad a los clientes beneficiarios del servicio, posibilita un mejor
control estatal de las mismas y de las condiciones en que tienen a sus
trabajadores, al mismo tiempo que contribuye con la seguridad vial, y la
seguridad pública, reduciendo las posibilidades de la comisión de delitos con
la utilización de motorodados y accidentes de tránsito.
Garantizar el correcto
funcionamiento de las empresas prestadoras de servicios de mensajería urbana y
reparto domiciliario, proteger los derechos de los trabajadores del sector
combatiendo el trabajo no registrado y la precarizaciòn laboral, y el aporte a
mejorar las condiciones de circulación vial de los motovehiculos y ciclomotores
utilizados, son el objetivo fundamental de este proyecto de ley .
Es por todo lo expuesto que
solicito a los Sres . Legisladores acompañen esta iniciativa, fruto del
consenso de quienes trabajan a diario para el mejoramiento de la actividad.

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