jueves, 28 de agosto de 2014

Proyecto de Ley - Regulación del servicio de mensajería urbana y reparto domiciliario

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY
REGULACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA Y REPARTO DOMICILIARIO.

ARTICULO 1: Objeto . La presente ley regula las condiciones relativas a  la mensajería urbana y el reparto domiciliario, realizado en motocicleta, ciclomotor , bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas.
 ARTICULO 2: Alcances . Se entenderá como mensajería urbana la emisión de uno o varios envíos y/o gestiones desde el punto que indica el cliente solicitante y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento,normalmente en plazos muy breves , que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas , y en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte un motocicleta, ciclomotor y bicicleta y/o todo vehículo de (2) ruedas.
Se entenderá por reparto domiciliario a las entregas, retiros y repartos a domicilio de productos provistos por la empresa utilizando como medio de transporte una motocicleta, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas, ya sea para terceros o como actividad complementaria de la principal.
 ARTICULO 3: Jurisdicción : Todos los servicios de mensajería urbana y reparto domiciliario que se realicen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires deberán encontrarse registrados en el Registro creado en la presente ley.
Los prestadores de servicios que provengan de otra jurisdicción o de propia jurisdicción pero que tengan como destino otro distrito ajeno a la Provincia de Buenos Aires , deberán contar con el debido permiso de la Autoridad Nacional competente y el previsto en la presente Ley.
ARTICULO 4: Registro. Crease el Registro Provincial de Mensajería Urbana y habilitación de Reparto domiciliario  en motocicleta, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas, en el que deberán registrarse las personas jurídicas que presten los servicios mencionados en el art 2 de la presente,  los trabajadores en relación de dependencia afectados a la actividad y los vehículos utilizados .
 ARTICULO 5:Créase el Consejo Asesor Permanente de Registro Provincial de Mensajería Urbana y habilitación de Reparto Domiciliariode sustancias alimenticias, el que tendrá a su cargo monitorear el cumplimiento de la presente ley por parte de las personas jurídicas. debiendo prestar asesoramiento sobre las materias vinculadas a las actividades reguladas por esta ley.
ARTICULO 6: Credenciales y certificado habilitante: El registro extenderá un certificado habilitante a la persona jurídica habilitada para la prestación de servicios , y una credencial a los trabajadores registrados y los vehículos afectados a la actividad.
 ARTICULO 7: Prestación de servicios. La prestación de servicios de Mensajería Urbana y Reparto domiciliario  sólo puede ser desarrollada por personas  jurídicas debidamente acreditadas como tales que cuenten con el  permiso y habilitación del Registro Provincial de Mensajería Urbana y habilitación de Reparto domiciliario en motocicleta, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas, creados en la presente ley.

Las empresas que presten el servicio de mensajería urbana, en todos los casos y como requisito previo para su inscripción en el Registro creado por esta Ley deberá acompañar habilitación comercial, constancia de inscripción en la AFIP y Arba y nómina de empleados bajo relación de dependencia y junto con la de los vehículos afectados al servicio.
En el caso del servicio de reparto domiciliario, los comercios que presten el servicio deberán además contar con habilitación comercial, constancia de inscripción en la AFIP y Arba, asimismo deberán acompañar la nómina de empleados bajo relación de dependencia y junto con la de los vehículos afectados al servicio.
ARTICULO 8: Actividad complementaria de la Principal. Las personas jurídicas que fueran usuarios de los servicios de mensajería urbana o reparto domiciliario en motocicleta, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas como actividad complementaria a la principal a través de terceros deberán obligatoriamente contratar con las empresas que se encuentren debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro previsto por esta Ley.
Las personas físicas y/o jurídicas que violen la normativa prevista serán (multados) sancionados por el Registro Provincial de Mensajería Urbana y habilitación de Reparto Domiciliario de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo con lo previsto en el art. 11
ARTICULO 9: De los trabajadores : Los trabajadores de los servicios de mensajería urbana o reparto domiciliario deberán estar correctamente registrados como trabajadores en relación de dependencia por los comercios y/o empresas que presten estos servicios y sus condiciones laborales se regirán por el Convenio Colectivo de trabajo vigente.
Los trabajadores conductores de los motovehiculos deberán contar obligatoriamente con :
1.- Licencia de Conductor
2.- Documentación que acredite la titularidad del dominio o autorización de manejo del titular
3.- Patente y Seguro automotor
4.- Aseguradora de Riesgo de Trabajo provista por su empleador
5.- Casco de seguridad y chaleco fluorescente reflectivo que identifique al vehículo y al empleador.
6.- Capacitación adecuada
7.- Seguro de vida y Sepelio

En caso de extinción del contrato de trabajo la persona jurídica deberá comunicar tal circunstancia al registro a los fines de proceder a la baja en la nomina de trabajadores y/ o constatar su reemplazo.
 ARTÍCULO 10: De los vehículos: Todos los vehículos afectados al Servicio de mensajería urbana y reparto domiciliario deberán contar con la documentación que los identifique: cédula verde o azul , comprobante de seguro automotor y certificado de VTV.
En caso de adquisición de nuevos motovehiculos o ciclomotores y/o reemplazo de alguna unidad , la persona jurídica deberá comunicar al registro a los fines de proceder a la baja en la nómina de vehículos autorizados y/ o constatar su reemplazo.
ARTICULO 11: Sanciones : Todo incumplimiento (o transgresión) de la presente ley, hará pasible a sus responsables de sanciones de apercibimiento , multas y/o inhabilitación por parte del Registro Provincial de Mensajería Urbana y Habilitación de Reparto Domiciliario y/o el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en su caso.
ARTICULO 12: Adecuación : Las personas jurídicas que al momento de la sanción de la presente ley realicen las actividades descriptas en el art 2 , tendrán un plazo de 120 días para proceder a la inscripción en el registro establecido en el art. 4. de la presente.
 ARTICULO 13: Reglamentación : El poder ejecutivo procederá en el término de 90 días a la reglamentación de la presente.
ARTICULO 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 FUNDAMENTOS

La mensajería urbana es un tipo de actividad que se ha venido desarrollando en el mercado postal en función de una demanda específica, mediante la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento.
La actividad, en atención a su naturaleza postal, está regulada por la Resolución Nº 604/2011 de la Comisión Nacional de Comunicaciones; reconociéndole entidad a la prestación de sus servicios de utilización cada vez más cotidiana por los habitantes de la provincia de Buenos Aires.
El conjunto de empresarios enrolados en la Cámara de Empresas y Mensajerías por moto (CEMMARA) y la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios, han alertado sobre los riesgos en la prestación del servicio a través de la proliferación de agencias ilegales de envío y entrega de correspondencia en la Provincia de Buenos Aires, y demuestran una preocupación por las condiciones laborales de los trabajadores - la mayoría de ellos no registrados – y de los moto vehículos utilizados para desarrollar la actividad.
Las cuestiones citadas, entre otras, motivaron el dictado de la Resolución CNC Nº 604/2011, que regula los distintos requerimientos impositivos, previsionales, formales, etc. necesarios para la inscripción en el Registro específico (Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería).
En condiciones similares se encuentra actualmente la prestación de servicios de reparto domiciliario de sustancias alimenticias y otros productos, caracterizada por la informalidad en las condiciones laborales de los trabajadores , su falta de registración y sus vulnerables condiciones de seguridad . Asimismo las motocicletas y ciclomotores utilizados en la prestación del servicio carecen en muchos casos de condiciones mínimas para circular, no poseen documentación identificatoria , ni seguro en caso de accidentes y hasta en algunos casos sus conductores no poseen ni siquiera licencia de conducir.
Es en este contexto que este proyecto de ley pretende regular diversos aspectos vinculados a la actividad de mensajería urbana y del reparto domiciliario, creando un registro provincial de personas jurídicas habilitadas para la prestación de servicios , que controle además las condiciones de registración laboral de los trabajadores y constate la identificación de los vehículos afectados a la actividad.
La posibilidad de contar con empresas y comercios debidamente registradas para la prestación de servicios otorga seguridad a los clientes beneficiarios del servicio, posibilita un mejor control estatal de las mismas y de las condiciones en que tienen a sus trabajadores, al mismo tiempo que contribuye con la seguridad vial, y la seguridad pública, reduciendo las posibilidades de la comisión de delitos con la utilización de motorodados y accidentes de tránsito.
Garantizar el correcto funcionamiento de las empresas prestadoras de servicios de mensajería urbana y reparto domiciliario, proteger los derechos de los trabajadores del sector combatiendo el trabajo no registrado y la precarizaciòn laboral, y el aporte a mejorar las condiciones de circulación vial de los motovehiculos y ciclomotores utilizados, son el objetivo fundamental de este proyecto de ley .
Es por todo lo expuesto que solicito a los Sres . Legisladores acompañen esta iniciativa, fruto del consenso de quienes trabajan a diario para el mejoramiento de la actividad.


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