PROYECTO DE LEY
El Senado y
la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos
Aires, sancionan con fuerza de
Ley
ARTICULO 1: Declárese de utilidad pública y sujeto a
expropiación los inmuebles ubicados en
la localidad y partido de San Pedro, provincia de Buenos Aires,
identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección J de la Manzana 99 a, parcelas 1a
, 7a, 11,14,15,16,17 y 18, Partidas 11339, 11333, 11330, 11329, 11328,
11327 y 5415 y matriculas 1874, 386, 378, 377, 376, 375, 374, 376
respectivamente propiedad de ALIMENTARIA
SAN PEDRO S.A y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios con todas
las instalaciones, marcas y maquinarias existentes dentro del mismo serán
destinados a la actividad que actualmente realiza.-
ARTICULO 2: El inmueble, con todo lo edificado y adherido al
suelo, con más sus instalaciones, marcas, maquinarias citados en el artículo
anterior serán cedidos en propiedad a título oneroso a la cooperativa de
trabajo “ALIMENTARIA SAN PEDRO
Limitada”, autorizada por Resolución 2.469/03 del INAES e inscripta al folio
988 del libro 12, bajo matricula 25.043, acta 11.988; con cargo de ser
destinados a la consecución de los fines cooperativos.-
ARTICULO 3: Declárese la urgencia en el trámite expropiatorio,
el organismo de aplicación de la presente ley será designado por el poder
Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de la cesión.-
ARTICULO 4: A partir de la vigencia de la presente, los señores
jueces que tengan bajo su jurisdicción acciones civiles, comerciales o penales
que conduzcan a modificar la actual situación dominial de los inmuebles
individualizados en el art. 1° deberán,
con carácter previo a decidir sobre los mismos, comunicar al poder Ejecutivo de
la Provincia de Buenos Aires a fin de que dentro del plazo de trescientos
sesenta (360) días proceda a impulsar el proceso expropiatorio, quedando
suspendidos los juicios promovidos y especialmente las medidas procesales.
ARTICULO 5: La escritura traslativa de dominio a favor de los cesionarios,
será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta del
impuesto al acto.
ARTÍCULO 6: A los efectos del artículo 47 de la ley 5.708 y sus
modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no
promoviera el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la
sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 7: De existir situaciones litigiosas tendientes a la
restitución de los bienes por parte de sus propietarios y/o poseedores, aún
sentencias en trámite de ejecución, quedarán las mismas suspendidas durante el
plazo de ciento ochenta (180) días.-
ARTICULO 8 Autorízase al poder Ejecutivo a efectuar en el
presupuso General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el ejercicio vigente
las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente ley.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
En toda la Republica Argentina, y en
particular en la Provincia de Buenos Aires se ha producido un fenómeno muy particular,
el de las fábricas recuperadas por los trabajadores y vueltas a poner en
funcionamiento por los mismos.
Muchas empresas en nuestra Provincia
fueron tomadas por los trabajadores y puestas a producir, conformando un
verdadero movimiento que empieza a coordinarse con otros sectores en busca de
soluciones a los problemas que aquejan a ese importante grupo de asalariados y
sus correspondientes familias.
En fecha
aproximada a diciembre de 2002, se declara la quiebra de la empresa ALIMENTARIA
SAN PEDRO S.A., empleadora de más de cincuenta trabajadores.
Ante la
situación de emergencia y crisis que vivió el País entero a finales del 2001 y
a la que no fue ajena la localidad de San Pedro, los empleados de la quebrada
se unieron mediante el esfuerzo común, para la creación de La Cooperativa de
trabajo ”ALIMENTARIA SAN PEDRO Limitada”.
Con fecha 27 de Octubre de 2003 se
hacen cargo del establecimiento y luego de arduas gestiones logran que mediante
la Ley 13.130 se declare la utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles propiedad de Alimentaría San
Pedro S.A.
Con posterioridad a dicha Ley,
comenzó un incesante esfuerzo y trabajo por parte de sus integrantes intentando
la reapertura y puesta en funcionamiento de la explotación, pretendiendo coordinar
el esfuerzo humano junto con los recursos escasos. Por dicho motivo es que se
vieron obligados a buscar fuentes de financiamiento capaces de impulsar su
objetivo cooperativo.
Luego de arduas negociaciones y
próximos a la obtención de un crédito por parte de la Nación para poder colocar
a la empresa nuevamente en el nivel industrial óptimo y poder ampliar su
capacidad productiva, debieron obligatoriamente suspender tal emprendimiento,
atento que la ley de referencia se encontraba vencida.
En
el año 2007 se promulga una nueva ley de expropiación a favor de la
Cooperativa, Nº 13670, la cual también se vence.
Actualmente
la cooperativa tiene presentada y otorgada por el Juzgado que interviene en la
quiebra, la continuidad productiva a favor de la misma y también tiene
acreditados todos sus créditos laborales en dicho proceso.
Por todo lo expuesto y dada la
importancia social y económica que engloba a esta problemática del partido de
San Pedro es que solicito a los Señores Diputados, con la mayor celeridad
posible acompañen este proyecto de Ley.

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