miércoles, 23 de julio de 2014

Expropiación en favor de la Cooperativa de Trabajo "Alimentaria San Pedro Limitada"

PROYECTO DE LEY

El Senado y la  Honorable  Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
Ley

ARTICULO 1: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en  la localidad y partido de San Pedro, provincia de Buenos Aires, identificados catastralmente como Circunscripción  I, Sección J de la Manzana 99 a, parcelas 1a , 7a,  11,14,15,16,17 y 18,  Partidas 11339, 11333, 11330, 11329, 11328, 11327 y 5415 y matriculas 1874, 386, 378, 377, 376, 375, 374, 376 respectivamente propiedad de ALIMENTARIA SAN PEDRO S.A y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios con todas las instalaciones, marcas y maquinarias existentes dentro del mismo serán destinados a la actividad que actualmente realiza.-
ARTICULO 2: El inmueble, con todo lo edificado y adherido al suelo, con más sus instalaciones, marcas, maquinarias citados en el artículo anterior serán cedidos en propiedad a título oneroso a la cooperativa de trabajo “ALIMENTARIA SAN PEDRO Limitada”, autorizada por Resolución 2.469/03 del INAES e inscripta al folio 988 del libro 12, bajo matricula 25.043, acta 11.988; con cargo de ser destinados a la consecución de los fines cooperativos.-
ARTICULO 3: Declárese la urgencia en el trámite expropiatorio, el organismo de aplicación de la presente ley será designado por el poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de la cesión.-
ARTICULO 4: A partir de la vigencia de la presente, los señores jueces que tengan bajo su jurisdicción acciones civiles, comerciales o penales que conduzcan a modificar la actual situación dominial de los inmuebles individualizados en el art. 1°  deberán, con carácter previo a decidir sobre los mismos, comunicar al poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días proceda a impulsar el proceso expropiatorio, quedando suspendidos los juicios promovidos y especialmente las medidas procesales.
ARTICULO 5: La escritura traslativa de dominio a favor de los cesionarios, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta del impuesto al acto.
ARTÍCULO 6: A los efectos del artículo 47 de la ley 5.708 y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promoviera el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 7: De existir situaciones litigiosas tendientes a la restitución de los bienes por parte de sus propietarios y/o poseedores, aún sentencias en trámite de ejecución, quedarán las mismas suspendidas durante el plazo de ciento ochenta (180) días.-
ARTICULO 8 Autorízase al poder Ejecutivo a efectuar en el presupuso General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

            En toda la Republica Argentina, y en particular en la Provincia de Buenos Aires se ha producido un fenómeno muy particular, el de las fábricas recuperadas por los trabajadores y vueltas a poner en funcionamiento por los mismos.
            Muchas empresas en nuestra Provincia fueron tomadas por los trabajadores y puestas a producir, conformando un verdadero movimiento que empieza a coordinarse con otros sectores en busca de soluciones a los problemas que aquejan a ese importante grupo de asalariados y sus correspondientes familias.
  En fecha aproximada a diciembre de 2002, se declara la quiebra de la empresa ALIMENTARIA SAN PEDRO S.A., empleadora de más de cincuenta trabajadores.
            Ante la situación de emergencia y crisis que vivió el País entero a finales del 2001 y a la que no fue ajena la localidad de San Pedro, los empleados de la quebrada se unieron mediante el esfuerzo común, para la creación de La Cooperativa de trabajo ”ALIMENTARIA SAN PEDRO Limitada”.
            Con fecha 27 de Octubre de 2003 se hacen cargo del establecimiento y luego de arduas gestiones logran que mediante la Ley 13.130  se declare la utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles propiedad de Alimentaría San Pedro S.A.
            Con posterioridad a dicha Ley, comenzó un incesante esfuerzo y trabajo por parte de sus integrantes intentando la reapertura y puesta en funcionamiento de la explotación, pretendiendo coordinar el esfuerzo humano junto con los recursos escasos. Por dicho motivo es que se vieron obligados a buscar fuentes de financiamiento capaces de impulsar su objetivo cooperativo.
            Luego de arduas negociaciones y próximos a la obtención de un crédito por parte de la Nación para poder colocar a la empresa nuevamente en el nivel industrial óptimo y poder ampliar su capacidad productiva, debieron obligatoriamente suspender tal emprendimiento, atento que la ley de referencia se encontraba vencida.
En el año 2007 se promulga una nueva ley de expropiación a favor de la Cooperativa, Nº 13670, la cual también se vence. 
Actualmente la cooperativa tiene presentada y otorgada por el Juzgado que interviene en la quiebra, la continuidad productiva a favor de la misma y también tiene acreditados todos sus créditos laborales en dicho proceso. 
            Por todo lo expuesto y dada la importancia social y económica que engloba a esta problemática del partido de San Pedro es que solicito a los Señores Diputados, con la mayor celeridad posible acompañen este proyecto de Ley.



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