martes, 22 de julio de 2014

Creación de Comisión Bicameral Investigadora de las responsabilidades económicas en la última dictadura


               El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanción con fuerza de

LEY



ARTICULO 1° - Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la Comisión Bicameral Investigadora de las responsabilidades económicas de las entidades y los particulares que ejercieron funciones en el ámbito de los poderes ejecutivo y judicial provincial durante la última dictadura militar con el objeto de establecer roles, acciones y consecuencias en procura de la Verdadla Memoria y la Justicia, para el Fortalecimiento de la Democracia y el resguardo de la Paz social.

ARTÍCULO 2º - La Comisión Bicameral estará integrada  por diez (10) miembros, cinco (5) diputados y cinco (5) senadores, los que serán designados por resolución de cada cuerpo respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras, a partir de asignarles tres (3) miembros a los respectivos bloques mayoritarios.
ARTICULO 3º - La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría simple de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros de la Comisión.-
Una vez conformada la Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores informantes.-
ARTICULO 4° - La Comisión dictará su propio reglamento interno y nombrará los secretarios que estime necesarios. Deberá asimismo constituir los equipos técnicos interdisciplinarios que juzgue conveniente. Los investigadores de la Comisión serán designados previa consulta no vinculante con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, de la Provincia, la Comisión Provincial de la Memoria y las organizaciones de Derechos Humanos con reconocida actuación en el ámbito provincial. 


ARTÍCULO 5º - La Comisión tendrá por objetivo la elaboración de un informe con una descripción detallada de los aspectos más salientes así como de las consecuencias de las políticas económica, financiera, impositiva, industrial, comercial y agropecuaria  adoptadas por los funcionarios designados, por la dictadura militar que gobernó nuestro país entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983,  en los poderes Ejecutivo y Judicial, y en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, procurará  la identificación de los actores económicos y técnicos que contribuyeron a y/o se beneficiaron con esa dictadura aportando apoyo económico, técnico, político, logístico o de otra naturaleza.

ARTICULO 6° - La Comisión deberá recopilar la documentación obrante en los archivos de la propia Legislatura, y recabar copias certificadas de las actas del Poder Ejecutivo y del Directorio del Banco de la Provincia, como asimismo los expedientes del Poder Judicial que sean pertinentes.

ARTICULO 7° - La Comisión formulará propuestas concretas y útiles para forjar la memoria,  avanzar en el conocimiento de la verdad histórica, responsabilizar a los instigadores, cómplices, y beneficiarios de las  políticas mencionadas en el artículo 5°, y en el fortalecimiento de la democracia en resguardo de la paz social, así como impulsar las reformas legislativas que correspondan parea evitar que se repitan conductas como las investigadas. 

ARTICULO 8° - La Comisión antes de su disolución, deberá, en caso de que se advirtiera la eventual comisión de delitos, formular las correspondientes denuncias ante la justicia, especialmente en los casos que puedan ser considerados como delitos de lesa humanidad.

ARTÍCULO 9º - La Comisión deberá publicar el informe dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por única vez por otro de noventa (90) días.


ARTÍCULO 10º - A tal fin, la Comisión deberá formular dentro de los veinte (20) días siguientes a su constitución un cronograma de trabajo que deberá regirse por los principios de participación, inclusión, transparencia, amplitud probatoria y publicidad. Dicho cronograma deberá prever:
1.- La recepción de información y denuncias;
2.- La citación y audiencia a la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, académicos, empresarios, empresas y cámaras empresarias, asociaciones sindicales y partidos políticos;
3.- El requerimiento de informes a empresas, organizaciones no gubernamentales, y dependencias de los tres poderes del Estado Nacional y  Provincial.

ARTÍCULO 11º - La Comisión podrá requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo nacional y provincial, de sus organismos dependientes, de entidades autárquicas y de las fuerzas armadas y de seguridad que le brinden informes, datos y documentos. Los funcionarios y organismos están obligados a proveer esos informes, datos y documentos pedidos.
También podrá solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
En ningún caso será oponible a la Comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.
La Comisión podrá recurrir a la justicia a fin de remover todo obstáculo arbitrario que se presente a la investigación.

ARTÍCULO 12º - Concluidos los objetivos previstos en el art. 3º de esta Ley, la Comisión se disolverá debiendo remitir la totalidad de la información y documentación recopilada, cualquiera fuera el soporte que la contenga, al Archivo Provincial de la Memoria, la Verdad y la Justicia que crea esta Ley.

ARTÍCULO 13º - Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, el Archivo Provincial de la Memoria, la Verdad y la Justicia, el que tendrá por finalidad la puesta a disposición gratuita del público en general de los documentos que sirvieran a la Comisión creada por esta Ley para la elaboración de su informe así como todo otro documento relacionado con los objetivos perseguidos por la última dictadura militar y las responsabilidades de sus instigadores, ejecutores, cómplices y beneficiarios en desmedro de los superiores intereses y el patrimonio del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 14º - La Comisión deberá contar con el personal administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 15º - Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente de la Legislatura provincial.

ARTICULO 16°- De forma. 

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