PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1: Institúyase el Día 10
de Octubre de cada año en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires,
como el “Día del Derecho a la comunicación”, en conmemoración a la sanción de la ley de servicios de comunicación audiovisual en el año
2009.
ARTICULO 2: La fecha precedente
quedará incorporada al calendario oficial de
conmemoraciones oficiales de la provincia de Buenos Aires, como así
también al calendario escolar.
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como objeto la declaración del
“Día del derecho a la Comunicación” el cual se celebrá cada año, en toda la
provincia de Buenos Aires, el día 10 de octubre, con motivo de conmemorarse la
sanción de la ley de servicios de
comunicación audiovisual del año 2009.
La comunicación es un proceso social fundamental, una
necesidad humana básica y el fundamento de toda organización social.
La visión de la comunicación como proceso socio-cultural
de producción abierta y permanente de sentido, permite una mirada plural,
diversa y flexible. Al decir de Washington Uranga: “La comunicación como
práctica social”. Lo que se pone en común: significaciones, saberes, afectos,
prácticas y valores para generar una acción conjunta. Es lo que habilita la
sociabilidad, el lugar de producción de sentidos, porque es en la comunicación
donde se van construyendo significados con los cuales las experiencias adquieren
sentido.
La comunicación no es solamente
información, es mucho más que la mera transmisión de mensajes. La comunicación
es posible en el reconocimiento y la interacción con el otro, se constituye en
los intercambios simbólicos y materiales en donde los seres humanos se
reconocen. Se trata de abordar situaciones de comunicación a través de saberes
y herramientas metodológicas que nos entrega la comunicación, tales como:
análisis de relaciones interpersonales y grupales; análisis de flujos de información;
lectura crítica de mensajes: análisis y planificación de medios; investigación
de interlocutores y de instituciones; mediaciones y análisis de racionalidades
comunicacionales.
El viernes 10 de octubre del año 2009 sucedió un acontecimiento de singular
importancia para la vida democrática de la sociedad Argentina. Este suceso,
también, y en forma muy especial, es constitutivo de la identidad del
comunicador social.
La sanción de una nueva Ley de
Servicio de Comunicación Audiovisual,
realizada el día 10 de octubre del corriente año por el Parlamento
nacional, es un hecho histórico para el fortalecimiento de la institucionalidad
democrática en nuestro país. Legislación que tiene como valores esenciales: el
concepto de comunicación como un bien público y social; la vigencia del derecho
a la comunicación como fundamental para constituir ciudadanía en el siglo XXI;
y un sistema mediático público, social y privado, que se caracterice por su
diversidad, pluralidad y calidad.
La síntesis argumentativa enunciada demuestra la
consolidación de un campo de saber, que adquirió una entidad teórico-práctica y
epistemológica en el complejo e interrelacionado abanico de las ciencias
sociales.
Señor Presidente, instituir en el calendario oficial el Día del Derecho a la Comunicación,
implica un valioso reconocimiento, ya que un 10 de Octubre se comenzó a
recorrer en nuestro país el camino de la democratización de los medios de
comunicación.
Por todo lo hasta aquí expuesto, se solicita a los
Señores Legisladores que acompañen con su voto favorable el presente Proyecto
de Ley.

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