viernes, 22 de agosto de 2014

Beneplácito al conmemorarse 20 aniversario de la reforma constitucional de 1994


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE

Declarar el beneplácito por la reforma constitucional de 1994, al conmemorarse el 20° aniversario de su aprobación definitiva, el 22 de agosto de 2014.

FUNDAMENTOS


El presente proyecto tiene por objeto declarar el beneplácito por la reforma constitucional de 1994, al conmemorarse el 20° aniversario de su aprobación definitiva, el 22 de agosto de 2014.
En 1994, la Constitución Nacional fue reformada en varios de sus aspectos, todos importantes. Debemos subrayar algo sumamente trascendente, que hace a la defensa de la dignidad humana. Nos referimos a los avances hechos en la incorporación de los derechos humanos a nuestra Carta Magna.
A fines de 1993 se aprobó la ley nº 24309 que declaraba la necesidad de la reforma parcial de la Constitución Nacional de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Nacional. Esta ley presenta un "Núcleo de Coincidencias básicas" en el art 2º y en el art 3º se habilitan temas "por el congreso nacional para su debate por la convención constituyente".

El 10 de abril de 1994 se eligieron a los convencionales constituyentes que tratarían la reforma constitucional. De acuerdo al artículo 9 la Ley 24.309 de declaración de necesidad de reforma de la Constitución Nacional, "Cada provincia y la Capital Federal elegirán un número de convencionales constituyentes igual al total de legisladores que envían al Congreso de la Nación".
Las sesiones de la Convención Constituyente se realizaron entre el 22 de mayo y el 22 de Agosto de 1994 en las ciudades de Santa Fe y Paraná.
Los avatares de la vida política argentina han repercutido no sólo en su pueblo sino también en su norma fundamental. La Constitución de 1949 que había receptado los principios del constitucionalismo social fue dejada sin efecto luego del golpe militar que derrocó al gobierno de Juan Perón en 1955.
La reforma de 1957 adoptó el art. 14 bis implantando en la vieja Constitución de 1853 los derechos sociales y sindicales; pero en la adopción de esta reforma quedó afuera el partido político mayoritario que no pudo participar de las elecciones por encontrarse proscripto.
En 1972 1a Constitución Nacional, fue modificada, en un nuevo ataque autocrático a la norma fundamental. Uno de los primeros actos del parlamento constitucional nacido en 1983 fue derogar las reformas de 1972.
Nos encontrábamos entonces con una Constitución de más de un siglo de vida (una de las más antiguas en el mundo) y desactualizada, naturalmente, en un sinnúmero de temas.
La primera conclusión es que hoy estamos en presencia de un texto Constitucional que goza de una legitimidad y de un consenso como no se obtuvo en los últimos cincuenta años de vida institucional, dado que han participado de las elecciones de constituyentes todos los partidos políticos y alianzas reconocidas, los cuales representan el abanico de ideas políticas en la República Argentina.
Los cambios adoptados propiciaron una mayor participación ciudadana en los asuntos políticos del país.
Aspectos tales como la defensa de los derechos del consumidor y la defensa del derecho a un ambiente sano alientan una dinámica de protección de los derechos de los individuos y amplían la capacidad de accionar de los habitantes.
La inclusión de las acciones de Amparo y Hábeas Corpus en el nuevo texto pone de manifiesto que la Convención Constituyente no sólo se ha preocupado por el reconocimiento de derechos sino también por dotar de medios efectivos para la vigencia de los mismos.
La figura del Ombudsman, abrió vías de comunicación entre el Estado y los habitantes para viabilizar las denuncias por abusos de poder. Además de proteger y promover los derechos humanos cuando sean violados por actos u omisiones de la administración.
Desde el punto de vista de los derechos humanos, el haber dotado de jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales es un paso de enorme trascendencia para la vigencia de los derechos y libertades fundamentales de la persona.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto.



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