sábado, 24 de mayo de 2014

Proyecto de Ley sobre la creación del fondo para el funcionamiento de los bomberos voluntarios



PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Sancionan con fuerza de
Ley




 Artículo 1°. Créase el Fondo para el Funcionamiento, Equipamiento, Capacitación y Financiamiento Operativo de las Asociaciones y Federaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires.


 Artículo 2°. El Fondo creado en el artículo anterior se conformará con:

a)      Recursos de Rentas Generales por $ 80.000.000 el cual deberá ser actualizado anualmente por la administración de acuerdo a los criterios establecidos en la reglamentación.

b)      Las donaciones, legados y/o subvenciones y recursos de cualquier actividad que fueren destinados para dicho Fondo ya sea en efectivo, bienes muebles, inmuebles, rodados o cualquier otro.

c)      Los fondos y recursos que provengan de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales y de asignaciones provenientes de convenios del poder ejecutivo con organismos internacionales.


Artículo 3°. El Poder Ejecutivo determinará en su reglamentación los alcances de la utilización del Fondo y el órgano que se constituirá en la autoridad de aplicación de la presente ley.


Artículo 4°. Crease la Comisión Bicameral de Seguimiento integrada por Tres (3) Diputados Provinciales y Tres (3) Senadores Provinciales para el control y supervisión en la implementación del Fondo creado en el artículo 1°.


Artículo 5°. El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los treinta días de entrada en vigencia todo lo atinente a la autoridad de aplicación, gestión y control del Fondo.


Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.






Fundamentos

El presente proyecto propone la creación de Fondo para el Funcionamiento, Equipamiento, Capacitación y Financiamiento Operativo de las Asociaciones y Federaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires con el objetivo de darle mayor seguridad y previsión a las organizaciones bomberiles.
Los Bomberos Voluntarios realizan una actividad de suma importancia, ya que ellas tienen la nada sencilla misión de acudir en auxilio y asistencia de sus vecinos en cada oportunidad que se los requiere, y muchas veces protagonizan verdaderas gestas heroicas rescatando y salvando vidas, además de la ardua tarea de reducción de daños y pérdidas materiales.
Su tarea es solidaria por excelencia y su objetivo principal es el de proteger la vida y la integridad física de las personas ante todo y su patrimonio, acudiendo en socorro de otros vecinos arriesgando su propia vida. Los riesgos a los que se someten por su actividad generan en muchos casos, consecuencias que pueden modificar su propia vida y la de sus familias.
Considerando que la responsabilidad del Estado de velar por la integridad física de sus habitantes es indelegable y, dentro de la cual los Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires  son un pilar estructural de la defensa civil ejecutando y diseñando medidas destinadas a prevenir, reducir atender y reparar los daños a personas y bienes que fueran causados por desastres o calamidades.
Por tal motivo el Poder Ejecutivo Provincial ha reconocido la importancia de la actividad bomberil y le ha asignado un fondo específico por medio del Decreto 74/2011 actualmente vigente.
Entendiendo que debido a la importancia que tienen estas organizaciones en la estructura estatal y por sobre todo en el entramado social de nuestra provincia; es que consideramos que se los debe dotar de una fuente de financiamiento genuina, que garantice su sostenimiento en el tiempo, asegurando la excelencia de su capacidad operativa y principalmente que sea una fuente de financiamiento segura y perdurable que no dependa de que futuros gobiernos pudieran anularla por medio de nuevos decretos.
A su vez el presente proyecto le da un marco a la Autoridad de Aplicación para que pueda diseñar una reglamentación que disponga criterios de asignación para la utilización de los fondos disponibles como así también se le da la libertad al Poder Ejecutivo para que disponga quien será la Autoridad de Aplicación.
Por último entendemos que este Fondo no es la solución a todos los problemas que aquejan a los Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, pero si suma otro escalón a su mejoramiento y  permite garantizar un ingreso que mejore sus recursos brindándoles una condición digna de labor.
Por todo lo hasta aquí expuesto, se solicita a los Señores Legisladores que acompañen con su voto favorable el presente Proyecto de Ley.
  

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