PROYECTO
DE LEY
El
Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO
1: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires un Registro
Único donde deberán inscribirse obligatoriamente y en forma previa
al inicio de sus actividades, todos los Establecimientos Privados de
Enseñanza que no integran el Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO
2: El Registro estará a cargo de la Dirección Provincial de
Educación de Gestión Privada - DIPREGEP-.
ARTÍCULO
3: La Dirección General de Cultura y Educación a través de la
Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada - DIPREGEP-
tendrá a su cargo la habilitación educativa, supervisión y
contralor de los Establecimientos Privados de Enseñanza que no
integran el Sistema Educativo Provincial, a cuyos efectos dictará la
normativa necesaria, con independencia de las exigencias que otras
normas municipales, provinciales y/o nacionales impongan para su
habilitación.-
ARTÍCULO
4: Los establecimientos privados de enseñanza individualizados en el
artículo 1, que actualmente se encuentran funcionando, tendrán un
plazo de 180 días para adecuarse a las disposiciones de la presente
ley.
ARTÍCULO
5: En caso de inobservancia se aplicarán las siguientes sanciones:
a).-Apercibimiento
que se asentará en el registro como así también sus causas.
b).-El/la
Director/a General, propietario/a, titular, representante legal y el
responsable de los ámbitos y/o establecimientos que incumpliese lo
normado en el Artículo 1 de la presente, será sancionado con una
multa de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) a pesos TREINTA MIL ($
30.000).-
c).-
Suspensión.-
d).-Clausura.-
ARTÍCULO
6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
La
nueva Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires -LEP-
Nº 13.688 define a la educación como un bien público y social y
pone en cabeza del Estado Nacional y provincial la indelegable
responsabilidad de garantizar el derecho a la educación para el
conjunto de los ciudadanos.
La
LEP ratifica que es el Estado provincial quien planifica y conduce el
sistema educativo y respetando el principio constitucional de
libertad de enseñanza reconoce la existencia de dos Gestiones:
gestión estatal y gestión privada.
Asimismo,
recogiendo las distintas respuestas que la sociedad civil ha dado
para atender las necesidades educativas y educativo-asistenciales de
la población, introduce en la ley dichas categorías.
En
el artículo 7 de la LEP expresamente se señala: "La Provincia,
a través de la Dirección General de Cultura y Educación, regula el
conjunto de los procesos formativos que se desarrollan en los ámbitos
sociales de la provincia de Buenos Aires, en el Sistema Educativo, en
los movimientos e instituciones de la sociedad civil, en el trabajo,
en las demás actividades productivas y culturales, en los medios de
comunicación y en el conjunto de actividades desde las cuales se
trasmite , intercambia y adquiere cultura".
El
artículo 18 de la LEP establece que los establecimientos educativos
de todos los ámbitos, niveles y modalidades tanto de gestión
Estatal como de Gestión privada integran el Sistema Educativo
Provincial y el artículo 128 define expresamente que "Los
establecimientos educativos de Gestión Privada que perciben algún
tipo de aporte estatal y los establecimientos educativos de gestión
privada que no cuentan con dicho aporte pero deben su funcionamiento
a la normativa vigente, integran el Sistema Educativo Provincial
conforme a los principios, garantías, fines y objetivos de la
presente ley" .
Conjugando
la lectura de los artículos 7, 18 y 128 de la LEP vemos que además
del Sistema Educativo, que imparte lo que se ha llamado la "educación
formal", existen otras manifestaciones educativas reconocidas
por la Ley, y que en su totalidad integran "el conjunto de
procesos formativos provinciales"
Este
universo de establecimientos que imparten educación "no
formal", otorgan certificados o títulos no reconocidos por el
Estado y por ende no integran el Sistema
Educativo
Provincial, por ejemplo Academias, Institutos, etc., cuyos
propietarios privados desarrollan dichas actividades amparados en el
principio constitucional de libertad de enseñanza, carecen en la
actualidad de una regulación específica por parte del Estado
Provincial que permita ejercer un efectivo control sobre las mismas.
En
este sentido, el artículo 133 de la LEP pone en cabeza de la
Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP)
facultades de supervisión y contralor sobre dichos establecimientos.
En
síntesis, dado que en el actual contexto político institucional es
la Provincia de Buenos Aires, a través de la DGCyE quien regula "el
conjunto de los procesos formativos que se desarrollan en todos los
ámbitos sociales de la provincia…", creemos necesaria la
creación de un Registro Provincial que contenga, a las Academias,
Institutos, Establecimientos de Enseñanza en general de la Ley 13047
art. 2 inc. c) y/o cualquier otro establecimiento no contextualizado
en el marco del Sistema Educativo Provincial.
Historiando
el tema, cabe recordar que en la Ley 13047 se daba expreso
tratamiento a la existencia de un Registro Único de Establecimientos
Educativos Privados.
Dicha
ley, llamada "Estatuto del Personal Docente de los
Establecimientos de Enseñanza Privada", fue promulgada el 4 de
Octubre de 1947 y publicada en el Boletín Oficial el 22/10/47 y tuvo
2 finalidades esenciales: aplicar los principios de la justicia
social a las relaciones laborales de los trabajadores docentes
privados y dar reconocimiento normativo al principio constitucional
de libertad de enseñanza.
Esta
norma se encuentra vigente. El Consejo Gremial, organismo tripartito,
creado por la misma, donde el Estado, los trabajadores y empleadores
del sector están representados, a la fecha funciona
plenamente.
La
ley 13047 establece en su artículo 2 una clasificación de los
establecimientos educativos dividiéndolos en tres categorías:
a)
adscriptos a la enseñanza oficial
b)
libres
c)
privados de enseñanza en general.
Asimismo,
crea un Registro Obligatorio de los establecimientos y su personal
dependiente en el ámbito del Departamento de Instrucción Pública
del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación.
Posteriormente,
dicho Registro funcionó bajo la órbita de la Superintendencia
Nacional de Enseñanza Privada -SNEP- del Ministerio de Educación de
la Nación.
A
partir de la transferencia de los Servicios Educativos a las
provincias en el año 1994 y la desaparición de la SNEP, en la
praxis, el conjunto de establecimientos educativos individualizados
en el art. 2 inc. c de la ley 13047 " establecimientos privados
de enseñanza en general: establecimientos privados de enseñanza
directa o por correspondencia, no incluidos en los incisos a y b"
(los a y b serían adscriptos a la enseñanza oficial y libres),
carecen de un Registro específico.
Hoy,
conforme lo expresado en la primera parte de estos fundamentos, las
leyes de educación, tanto nacional como provincial, habilitan el
espacio necesario para la registración y control de dichos
establecimientos en cada una de las jurisdicciones.
Por
todo lo expresado, consideramos que la creación de este registro
permitirá un pleno ejercicio del Poder de Policía por parte del
Estado Provincial y dará publicidad a la existencia de esas
instituciones, contribuyendo así a evitar la posibilidad de fraudes
que perjudiquen a los alumnos, docentes y la comunidad en general.
Es
obligación de la Provincia, a través de la DGCyE garantizar a todos
sus habitantes calidad educativa y transparencia de gestión.
Dicha
transparencia debe abarcar al Estado y al mercado, a lo público y lo
privado, y en ese sentido la creación del registro favorecerá el
control por parte de los usuarios del servicio ofrecido.
Asimismo,
la inscripción obligatoria para la habilitación de dichas
instituciones privadas ayudará a combatir la falta de registración
laboral, o el inadecuado encuadre laboral y salarial que a menudo
padecen los trabajadores docentes que allí se desempeñan, siendo la
DGCyE a través de la DIPREGEP la autoridad de aplicación de la
norma, con facultades suficientes para dictar las
reglamentaciones necesarias que fijen requisitos de habilitación,
mecanismos de control y medidas sancionatorias, bajo cuya
órbita funcionará el Registro.
Por
último, consideramos que este proyecto solucionaría una parte del
problema de falta de control sobre las instituciones mencionadas,
pero no soluciona todos. Entendemos que para seguir perfeccionando el
sistema educativo de forma integral, una vez que
conozcamos
cuales y cuantos son los institutos que existen en la provincia;
deberíamos en un futuro darle un marco a los contenidos que se
dictan en estos establecimientos los cuales actualmente no tienen
ningún tipo de control.
Por
todo lo hasta aquí expuesto, se solicita a los Señores Legisladores
acompañen con su voto favorable el presente Proyecto de Ley.
Fecha
Estado Parlamentario: 30/04/2014
Ver Texto Original http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/proyectos/14-15D6700.doc

No hay comentarios:
Publicar un comentario