miércoles, 28 de mayo de 2014

Proyecto de Ley - Creación de Registro Único para colegios privados

PROYECTO DE LEY
El  Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY

ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires un Registro Único donde deberán inscribirse obligatoriamente y en forma previa al inicio de sus actividades, todos los Establecimientos Privados de Enseñanza  que no integran el Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 2: El Registro estará a cargo de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada - DIPREGEP-.
ARTÍCULO 3: La Dirección General de Cultura y Educación a través de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada - DIPREGEP- tendrá a su cargo la habilitación educativa, supervisión y contralor de los Establecimientos Privados de Enseñanza que no integran el Sistema Educativo Provincial, a cuyos efectos dictará la normativa necesaria, con independencia de las exigencias que otras normas municipales, provinciales y/o nacionales impongan para su habilitación.-
ARTÍCULO 4: Los establecimientos privados de enseñanza individualizados en el artículo 1, que actualmente se encuentran funcionando, tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 5: En caso de inobservancia se aplicarán las siguientes sanciones:
a).-Apercibimiento que se asentará en el registro como así también sus causas.
b).-El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal y el responsable de los ámbitos y/o establecimientos que incumpliese lo normado en el Artículo 1 de la presente, será sancionado con una multa de pesos DIEZ MIL ($ 10.000)  a pesos TREINTA MIL ($ 30.000).-
c).- Suspensión.-
d).-Clausura.-
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS
La nueva Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires -LEP-  Nº 13.688 define a la educación como un bien público y social y pone en cabeza del Estado Nacional y provincial la indelegable responsabilidad de garantizar el derecho a la educación para el conjunto de los ciudadanos.
La LEP ratifica que es el Estado provincial quien planifica y conduce el sistema educativo y respetando el principio constitucional de libertad de enseñanza reconoce la existencia de dos Gestiones: gestión estatal y gestión privada.
Asimismo, recogiendo las distintas respuestas que la sociedad civil ha dado para atender las necesidades educativas y educativo-asistenciales de la población, introduce en la ley dichas categorías.
En el artículo 7 de la LEP expresamente se señala: "La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, regula el conjunto de los procesos formativos que se desarrollan en los ámbitos sociales de la provincia de Buenos Aires, en el Sistema Educativo, en los movimientos e instituciones de la sociedad civil, en el trabajo, en las demás actividades productivas y culturales, en los medios de comunicación y en el conjunto de actividades desde las cuales se trasmite , intercambia y adquiere cultura".
El artículo 18 de la LEP establece que los establecimientos educativos de todos los ámbitos, niveles y modalidades tanto de gestión Estatal como de Gestión privada integran el Sistema Educativo Provincial y el artículo 128 define expresamente que "Los establecimientos educativos de Gestión Privada que perciben algún tipo de aporte estatal y los establecimientos educativos de gestión privada que no cuentan con dicho aporte pero deben su funcionamiento a la normativa vigente, integran el Sistema Educativo Provincial conforme a los principios, garantías, fines y objetivos de la presente ley" .
Conjugando la lectura de los artículos 7, 18 y 128 de la LEP vemos que además del Sistema Educativo, que imparte lo que se ha llamado la "educación formal", existen otras manifestaciones educativas reconocidas por la Ley, y que en su totalidad integran "el conjunto de procesos formativos provinciales"
Este universo de establecimientos que imparten educación "no formal", otorgan certificados o títulos no reconocidos por el Estado  y por ende no integran el Sistema
Educativo Provincial, por ejemplo Academias, Institutos, etc., cuyos propietarios privados desarrollan dichas actividades amparados en el principio constitucional de libertad de enseñanza, carecen en la actualidad de una  regulación específica por parte del Estado Provincial que permita ejercer un efectivo control sobre las mismas.
En este sentido, el artículo 133 de la LEP pone en cabeza de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) facultades de supervisión y contralor sobre dichos establecimientos.
En síntesis, dado que en el actual contexto político institucional es la Provincia de Buenos Aires, a través de la DGCyE quien regula "el conjunto de los procesos formativos que se desarrollan en todos los ámbitos sociales de la provincia…", creemos necesaria la creación de un Registro Provincial que contenga, a las Academias, Institutos, Establecimientos de Enseñanza en general de la Ley 13047 art. 2 inc. c) y/o cualquier otro establecimiento no contextualizado en el marco del Sistema Educativo Provincial.
Historiando el tema, cabe recordar que en la Ley 13047 se daba expreso tratamiento a la existencia de un Registro Único de Establecimientos Educativos Privados.
Dicha ley, llamada "Estatuto del Personal Docente de los Establecimientos de Enseñanza Privada", fue promulgada el 4 de Octubre de 1947 y publicada en el Boletín Oficial el 22/10/47 y tuvo 2 finalidades esenciales: aplicar los principios de la justicia social a las relaciones laborales de los trabajadores docentes privados y dar reconocimiento normativo al principio constitucional  de libertad de enseñanza.
Esta norma se encuentra vigente. El Consejo Gremial, organismo tripartito, creado por la misma, donde el Estado, los trabajadores y empleadores del sector están  representados, a la fecha funciona plenamente.
 La ley 13047 establece  en su artículo 2 una clasificación de los establecimientos educativos dividiéndolos en tres categorías:
a) adscriptos a la enseñanza oficial
b) libres
c) privados de enseñanza en general.
Asimismo, crea un Registro Obligatorio de los establecimientos y su personal  dependiente en el ámbito del Departamento de Instrucción Pública del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación.
Posteriormente, dicho Registro funcionó bajo la órbita de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada -SNEP- del Ministerio de Educación de la Nación.
A partir de la transferencia de los Servicios Educativos a las provincias en el año 1994 y la desaparición de la SNEP, en la praxis, el conjunto de establecimientos educativos individualizados en el art. 2 inc. c de la ley 13047 " establecimientos privados de enseñanza en general: establecimientos privados de enseñanza directa o por correspondencia, no incluidos en los incisos a y b" (los a y b serían adscriptos a la enseñanza oficial y libres), carecen de un Registro específico.
Hoy, conforme lo expresado en la primera parte de estos fundamentos, las leyes de educación, tanto nacional como provincial, habilitan el espacio necesario para la registración y control de dichos establecimientos en cada una de las jurisdicciones.
Por todo lo expresado, consideramos que la creación de este registro permitirá un pleno ejercicio del Poder de Policía por parte del Estado Provincial y dará publicidad a la existencia de esas instituciones, contribuyendo así a evitar la posibilidad de fraudes que perjudiquen a los alumnos, docentes y la comunidad en general.
Es obligación de la Provincia, a través de la DGCyE garantizar a todos sus habitantes calidad educativa y transparencia de gestión.
Dicha transparencia debe abarcar al Estado y al mercado, a lo público y lo privado, y en ese sentido la creación del registro favorecerá el control por parte de los usuarios del servicio ofrecido.
Asimismo, la inscripción obligatoria para la habilitación de dichas instituciones privadas ayudará a combatir la falta de registración laboral, o el inadecuado encuadre laboral y salarial que a menudo padecen los trabajadores docentes que allí se desempeñan, siendo la DGCyE a través de la DIPREGEP la autoridad de aplicación de la norma,  con facultades suficientes para dictar las reglamentaciones necesarias que fijen requisitos de habilitación, mecanismos de control y  medidas sancionatorias, bajo cuya órbita funcionará el Registro.
Por último, consideramos que este proyecto solucionaría una parte del problema de falta de control sobre las instituciones mencionadas, pero no soluciona todos. Entendemos que para seguir perfeccionando el sistema educativo de forma integral, una vez que
conozcamos cuales y cuantos son los institutos que existen en la provincia; deberíamos en un futuro darle un marco a los contenidos que se dictan en estos establecimientos los cuales actualmente no tienen ningún tipo de control.
Por todo lo hasta aquí expuesto, se solicita a los Señores Legisladores acompañen con su  voto favorable el presente Proyecto de Ley.


Fecha Estado Parlamentario: 30/04/2014
Ver Texto Original http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/proyectos/14-15D6700.doc

No hay comentarios:

Publicar un comentario