martes, 11 de marzo de 2014

Homenaje a la convención constituyente de 1949

PROYECTO DE DECLARACION

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires


DECLARA:

   

                Su reconocimiento y homenaje a quienes fueron electos por el pueblo de la provincia de Buenos Aires y participaron de la Convención Constituyente que el 11 de marzo de 1949 aprobó la primera reforma a nuestra Carta Magna realizada durante el siglo pasado, en el marco del constitucionalismo social que inició en Nuestra América, la Constitución mexicana de Querétaro en 1917.

FUNDAMENTOS

Una Constitución es la expresión jurídica de la estructura de poder en la sociedad. Por eso, cuando tienen lugar cambios significativos en esa estructura, la Constitución experimenta modificaciones. La reforma de 1949, de cuya sanción se cumplieron sesenta y cinco este 11 de marzo, fue la arquitectura jurídica de los cambios en las relaciones de poder que tenían lugar desde la reforma electoral de 1912, completada con la sanción del voto femenino en 1947.
Por entonces el movimiento obrero tenía un fuerte peso político institucional y el desenvolvimiento de la economía había estimulado el surgimiento de un importante empresariado industrial y el crecimiento del peso de los sectores sociales medios en el conjunto de la población. La idea de que el Estado era un actor legítimo en la orientación y gestión de la economía (incluyendo la nacionalización de empresas, activos y servicios) a fin de dar sustento al desarrollo, promover el bienestar y la integración social y expandir los márgenes externos de autonomía nacional gozaba de amplia acogida.
Aquellos cambios políticos y sociales produjeron profundos y fuertes conflictos y debates que atravesaron al conjunto de la sociedad de entonces, y que hoy, sesenta y cinco años después son parte de la historia, aunque todavía existan sectores que prefieran priorizar los enfrentamientos y las rupturas a los acuerdos y la convivencia, el respeto por la soberanía popular y el debate democrático fecundo.

La Constitución de 1949, también llamada legítimamente “la Constitución de los trabajadores” fue el producto de una síntesis histórica: la organización institucional de acuerdo con los grandes objetivos de la nueva correlación del poder social transformado ahora en poder político.
El eje de esa organización era “la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, promover “el bienestar general” y “la cultura nacional” (Preámbulo). Los derechos individuales garantizados por la Constitución de 1853 se complementaron con un conjunto de derechos sociales que explicitaban el protagonismo de las clases populares en la política nacional y la inspiración solidaria y humanista de la nueva cultura política: derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación, de la cultura (art. 37). Nacidos de la movilización popular, muchos de ellos ya habían sido recogidos por la legislación social del gobierno peronista; ahora tenían rango constitucional. Se ratificó el respeto a la propiedad privada y se le reconoció una función social; su ejercicio debía aceptar la primacía del bien común (art. 38). Ello es así porque “el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social” (art. 39). “La organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social” (art. 40). Se autorizó al Estado a intervenir en la economía, nacionalizar activos y actividades estratégicas para el desarrollo y la soberanía nacional; se definió un procedimiento riguroso para la nacionalización de servicios públicos y otros bienes y empresas cuando el interés nacional lo requiriera, y se declararon “propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación” todas las fuentes naturales de energía. El comercio exterior quedó a cargo exclusivo del Estado; en el resto de las actividades económicas se garantizó la libre iniciativa privada, salvo que tuviera como finalidad “dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios”.
La Argentina de esa Constitución fue la del pleno empleo, el salario remunerador, la masificación de la educación y la salud públicas, la caída de la mortalidad infantil y el alza de la esperanza de vida; de la industria que producía aviones, barcos, camiones y automóviles; que exportaba alimentos, manufacturas, cultura, ciencia y tecnología.

El gobierno que mediante un golpe de estado militar usurpó las estructuras del Estado en 1955, reemplazó ilegitima e ilegalmente la normativa constitucional por un Estatuto pactado por los responsables  de aquel nefasto  hecho de fuerza. Esto motivo la siguiente reflexión del Dr. Arturo Sampay, en 1974, :”El país se viene desenvolviendo al margen de una Constitución escrita políticamente legitimada por la voluntad expresa de la Nación; porque la que el pueblo se dio, mediante genuinos representantes, fue derogada por el decreto de un gobierno de facto, el 27 de abril de 1956, ratificado después por una Convención Constituyente que, para poder hacerlo, eligió sus miembros previa proscripción del movimiento político de los grandes sectores populares”.
Según el Dr. Carlos Maria Vilas, aquello ocurrió porque:“La organización económica y política diseñada en el texto de 1949 era incompatible con el designio de retornar por la fuerza a un esquema oligárquico neocolonial. El sometimiento de la política monetaria y financiera al FMI, la represión de los militantes populares y sus organizaciones gremiales y políticas, el castigo a la producción nacional necesitaban justificarse en un instrumento jurídico que habilitara la regresión que se quería imponer”.
Pasado un tiempo mas que razonable desde aquellos eventos, consideramos un acto de justicia y de aprendizaje histórico del conjunto de las fuerzas políticas bonaerenses, el reconocimiento y homenaje a todos quienes fueron electos por el pueblo de la provincia de Buenos Aires y participaron de la Convención Constituyente que el 11 de marzo de 1949 aprobó la primera reforma a nuestra Carta Magna realizada durante el siglo pasado, en el marco del constitucionalismo social que inició en Nuestra América, la Constitución mexicana de Querétaro en 1919

Por las consideraciones expuestas solicito a los Diputados de esta honorable Cámara, acompañen con su voto la presente iniciativa.

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