PROYECTO
DE DECLARACION
DECLARA:
Su
reconocimiento y homenaje a quienes fueron electos por el pueblo de la
provincia de Buenos Aires y participaron de la Convención Constituyente que el
11 de marzo de 1949 aprobó la primera reforma a nuestra Carta Magna realizada
durante el siglo pasado, en el marco del constitucionalismo social que inició
en Nuestra América, la Constitución mexicana de Querétaro en 1917.
FUNDAMENTOS
Una Constitución es la expresión jurídica de
la estructura de poder en la sociedad. Por eso, cuando tienen lugar cambios
significativos en esa estructura, la Constitución experimenta modificaciones. La
reforma de 1949, de cuya sanción se cumplieron sesenta y cinco este 11 de
marzo, fue la arquitectura jurídica de los cambios en las relaciones de poder
que tenían lugar desde la reforma electoral de 1912, completada con la sanción
del voto femenino en 1947.
Por entonces el movimiento obrero tenía un
fuerte peso político institucional y el desenvolvimiento de la economía había
estimulado el surgimiento de un importante empresariado industrial y el
crecimiento del peso de los sectores sociales medios en el conjunto de la
población. La idea de que el Estado era un actor legítimo en la orientación y
gestión de la economía (incluyendo la nacionalización de empresas, activos y
servicios) a fin de dar sustento al desarrollo, promover el bienestar y la
integración social y expandir los márgenes externos de autonomía nacional
gozaba de amplia acogida.
Aquellos cambios políticos
y sociales produjeron profundos y fuertes conflictos y debates que atravesaron
al conjunto de la sociedad de entonces, y que hoy, sesenta y cinco años después
son parte de la historia, aunque todavía existan sectores que prefieran
priorizar los enfrentamientos y las rupturas a los acuerdos y la convivencia,
el respeto por la soberanía popular y el debate democrático fecundo.
El eje de esa organización
era “la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa,
económicamente libre y políticamente soberana”, promover “el bienestar general”
y “la cultura nacional” (Preámbulo). Los derechos individuales garantizados por
la Constitución
de 1853 se complementaron con un conjunto de derechos sociales que explicitaban
el protagonismo de las clases populares en la política nacional y la
inspiración solidaria y humanista de la nueva cultura política: derechos del
trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación, de la cultura
(art. 37). Nacidos de la movilización popular, muchos de ellos ya habían sido
recogidos por la legislación social del gobierno peronista; ahora tenían rango
constitucional. Se ratificó el respeto a la propiedad privada y se le reconoció
una función social; su ejercicio debía aceptar la primacía del bien común (art.
38). Ello es así porque “el capital debe estar al servicio de la economía
nacional y tener como principal objeto el bienestar social” (art. 39). “La
organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del
pueblo dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia
social” (art. 40). Se autorizó al Estado a intervenir en la economía,
nacionalizar activos y actividades estratégicas para el desarrollo y la
soberanía nacional; se definió un procedimiento riguroso para la
nacionalización de servicios públicos y otros bienes y empresas cuando el
interés nacional lo requiriera, y se declararon “propiedad imprescriptible e
inalienable de la Nación ”
todas las fuentes naturales de energía. El comercio exterior quedó a cargo
exclusivo del Estado; en el resto de las actividades económicas se garantizó la
libre iniciativa privada, salvo que tuviera como finalidad “dominar los
mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los
beneficios”.
El
gobierno que mediante un golpe de estado militar usurpó las estructuras del
Estado en 1955, reemplazó ilegitima e ilegalmente la normativa constitucional
por un Estatuto pactado por los responsables
de aquel nefasto hecho de fuerza.
Esto motivo la siguiente reflexión del Dr. Arturo Sampay, en 1974, :”El país se
viene desenvolviendo al margen de una Constitución escrita políticamente
legitimada por la voluntad expresa de la Nación ; porque la que el pueblo se dio, mediante
genuinos representantes, fue derogada por el decreto de un gobierno de facto,
el 27 de abril de 1956, ratificado después por una Convención Constituyente
que, para poder hacerlo, eligió sus miembros previa proscripción del movimiento
político de los grandes sectores populares”.
Según el Dr. Carlos Maria
Vilas, aquello ocurrió porque:“La organización económica y política diseñada en
el texto de 1949 era incompatible con el designio de retornar por la fuerza a
un esquema oligárquico neocolonial. El sometimiento de la política monetaria y
financiera al FMI, la represión de los militantes populares y sus
organizaciones gremiales y políticas, el castigo a la producción nacional
necesitaban justificarse en un instrumento jurídico que habilitara la regresión
que se quería imponer”.
Pasado un tiempo mas que razonable desde aquellos
eventos, consideramos un acto de justicia y de aprendizaje histórico del conjunto
de las fuerzas políticas bonaerenses, el reconocimiento y homenaje a todos
quienes fueron electos por el pueblo de la provincia de Buenos Aires y
participaron de la Convención Constituyente que el 11 de marzo de 1949 aprobó
la primera reforma a nuestra Carta Magna realizada durante el siglo pasado, en
el marco del constitucionalismo social que inició en Nuestra América, la Constitución mexicana
de Querétaro en 1919
Por las consideraciones expuestas solicito a los
Diputados de esta honorable Cámara, acompañen con su voto la presente
iniciativa.
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